JUNTAS DE CALIFICACIONES POLICIALES POLITICAS


Introducción
A partir de la reforma policial del año 1999, el poder político de la provincia busco darle una mayor transparencia a la organización policial,  y que a partir de las  prácticas realizadas por las jefaturas de turno,  no se sabía sobre su funcionamiento
El objetivo era en ese momento, recuperar por parte del poder político en control político de la institución depositaria de la fuerza pública del Estado. A diez años de la sanción de la ley 6722, la misma ha sufrido más de 20  modificaciones, la mayoría de ellas solo ha servido para oscurecer nuevamente el sistema, beneficiar a ciertos grupos, y desentenderse de la seguridad.
En este informe solo nos abocaremos a las modificaciones que han introducido cambios en el sistema de promoción en la carrera policial, con especial interés en el sistema de evaluación individual y el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.

Variables intervinientes  en el proceso de ascenso en la Fuerza Policial
A)    Promedio de las Calificaciones  Individuales: La misma es de carácter subjetivo, y se otorgan hasta 20 puntos.
B)      Calificación de la Dependencia: Es realizada por la Inspección General de Seguridad, y se otorgan hasta 15 puntos
C)    Formación y Capacitación : Hasta 25 puntos.
D)    Antigüedad en la jerarquía Un punto por año de  servicio excedido en ella.
E)     Premios y Felicitaciones; de 2 a 5 puntos.
F)      La Calificación de la Junta: Hasta 20 puntos, y puede justificadamente  separarse en más o menos 4 puntos de la calificación individual.
G)    Sanciones: Se restan por apercibimiento (0,20 p); por recarga de servicio sin derecho a remuneración (0,5 p);  y suspensión (1p). Por día de suspensión)

Cada año, Recursos Humanos del Ministerio presenta una tabla en la que se tiene en cuenta cada una de las variables precedentes, y de donde se obtiene el puntaje que permitirá  construir el orden de merito en cada una de las jerarquías.

En el presente trabajo se revisarán solo  los puntos A) y F).

A)    Promedio de las calificaciones  Individuales: La misma es de carácter subjetivo, y se otorgan hasta  20 punto 

Son las calificaciones con las que se evalúa a cada efectivo policial. Son de carácter subjetivas, en la medida en que no se utilizan  indicadores objetivos  en proceso (parte de enfermos, quejas de ciudadanos, ausencias al trabajo, accidentes laborales, etc.). Con excepción de los Oficiales Superiores, (los que son calificados por la IGS), el resto del personal policial es calificado por sus propios pares, y en donde, salvo rarísimas excepciones, ningún efectivo es calificado por debajo de 17 puntos (muy bueno).

Esta variable se encuentra resumidas bajo el titulo en la ley 6722 “Instancias de calificación”, y  ha sufrido algunas modificaciones que se detallan a continuación:

Artículo 167° (sin modificaciones) - Los Oficiales Jefes y Subalternos serán calificados por dos (2) instancias, en tanto los Oficiales Superiores lo serán en instancia única.

*Artículo 168° ( MODIFICADO SEGÚN  TEXTO LEY 7769, ART. 10  - octubre del 2007-)
Los oficiales Subalternos serán calificados en primera instancia por el inferior inmediato del Jefe de Unidad en que prestaren servicios y en segunda instancia por el Jefe de la Policía donde prestaren servicios.
Los Oficiales Superiores serán calificados por la Inspección General de Seguridad, la que previamente y con carácter obligatorio deberá requerir informe funcional al director y subsecretario del área bajo cuya dependencia actuare el Oficial Superior.


Nótese que el texto nuevo del art. 168º  no prevé la forma en que se clasifican los Oficiales Jefes (Subcomisarios y Comisarios). En el artículo 167º dice que será en dos instancias, pero en el  nuevo 168º  no se incluyeron  estas jerarquías. El texto originario decía:
ARTICULO 168° - LOS OFICIALES SUBALTERNOS SERÁN CALIFICADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR EL INFERIOR INMEDIATO DEL JEFE DE LA UNIDAD EN QUE PRESTAREN SERVICIOS Y EN SEGUNDA INSTANCIA POR ESTE ULTIMO. LOS OFICIALES JEFES SERÁN CALIFICADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR SU SUPERIOR INMEDIATO Y EN SEGUNDA INSTANCIA POR EL JEFE DE LA POLICÍA DONDE PRESTAREN SERVICIOS. LOS OFICIALES SUPERIORES SERÁN CALIFICADOS POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
La modificación introducida es de tan dudosa interpretación  que si se sigue textualmente el texto,  el jefe de dependencia no puede calificar a nadie, puesto que literalmente dice:

Los oficiales Subalternos serán calificados en primera instancia por el inferior inmediato del Jefe de Unidad en que prestaren servicios”
Esto es, en una Comisaría, el Subcomisario.

Y en segunda instancia
por el Jefe de la Policía donde prestaren servicios”.
Esto es, el Comisario General, Jefe de Una de las 8 Policías , según art. 18º.

Los Art. 169º y 170º  correspondientes a las instancias de calificación no han sufrido modificaciones

Artículo 169° - Las instancias calificarán al personal que haya estado bajo su dependencia directa durante un lapso superior a los dos (2) meses.

Artículo 170° - No será calificado el personal que se encontrare en situación de disponibilidad o pasiva y siempre que no hubiera revistado en servicio efectivo por un lapso mayor de dos (2) meses durante el periodo de calificación, o en comisión por un término mayor de un (1) año fuera de las Policías de la Provincia.

F)     La Calificación de la Junta: Hasta 20 puntos, y puede justificadamente  separarse en más o menos 4 puntos de la calificación individual.


El presente título, reglado en la ley bajo el título de “Juntas de Calificaciones” no ha sufrido modificaciones en forma expresa, aunque si su funcionamiento se ha visto afectado por los dos aspectos que se detallan a continuación:

a)      Aspecto Normativo. Al modificarse el Art. 18º de la 6722,  aumentando  el número de Cuerpos de  Policías de  Seguridad en la Provincia, aumentaron  simultáneamente   el número de representantes policiales en las juntas de calificaciones. En este sentido, al dictarse la ley 7836 (febrero 2009) se modifica el mencionado artículo, elevando de seis a  ocho el número de Policías de Seguridad. Ni en  ese acto (ni en ningún otro)  se procedió a modificar  el  art. 191º inc. b) pto. 3.- (artículo que fija la representación policial en la junta de Calificaciones en seis). No se puede saber a ciencia cierta  si esto ha sido una omisión del legislador, o si por el contrario, ha querido mantener sin modificaciones la representación policial en las Juntas (la ley no tiene fundamentos) . Lo cierto es  que en los hechos la representación policial en las juntas se elevo, gracias a esa reforma y otras  leyes que fueron creando distintas policías (rural , Inteligencia, etc.), llevando el número a  doce miembros  policiales en las Juntas: seis por cada una de las Policías de Seguridad, uno por la Policía de Seguridad Vial; uno por la Policía en Función Judicial (Investigaciones); uno por Inteligencia Criminal; uno por Bomberos; uno por Cuerpos Especiales; y uno por Policía Rural. Esta omisión  del legislador ha provocado, por un lado una contradicción en la ley (que ha sido interpretada a favor del cuerpo policial) y por otro, ha  modifico la correlación de fuerza en la Junta de Calificaciones, quienes a partir de ello, la policía  tienen una abrumadora mayoría sobre el poder político (que se retira del problema de inseguridad) al momento de decidir que efectivos ascienden en cada una de las jerarquías.

b)     Aspecto Político. Otro aspecto de importancia, al momento de conformarse las Juntas de calificaciones, es quienes representarán al Ministro. Mientras la conducción política de la fuerza  fue enteramente formada por funcionarios políticos, los  representantes del Ministro fueron civiles (generalmente los Subsecretarios y Directores de Seguridad, Policía Vial e Investigaciones). A partir de la delegación de funciones políticas en el personal policial (proceso iniciado con la ley 7479, diciembre 2005), la representación del Ministro ha pasado a ser compartida con personal  policial. Este punto es de importancia en la medida en que la junta de calificaciones es la única instancia en que el poder político tiene incidencia sobre los  ascensos. Nótese que en la cúpula de la pirámide organizacional (Of. Superiores) el poder político tenía mayoría, y podía usar como instrumento de variación  cuatro puntos a favor o en contra de un candidato. Mientras que en el otro extremo de la pirámide, la Junta de tratamiento para Of. Subalternos, el poder político perdía la mayoría, y su presencia solo era a los efectos de guardar niveles de ecuanimidad.


Conclusiones

Como se puede observar, y teniendo en cuenta solo los aspectos relacionados a la calificación individual, y al funcionamiento de las Juntas de Calificaciones, no quedan dudas de que la fuerza policial de la Provincia ha recuperado para sí el funcionamiento  de la “Carrera Policial” de toda la pirámide organizacional. Es la misma fuerza la que define hoy cuales son los criterios que se utilizarán, y  quienes ascienden  bajo esos criterios.

Si se revisan el resto de los aspectos se verá que la situación no mejora (en el sentido del control político de la fuerza pública) sino que profundiza  la tendencia iniciada en el año 2004 en el sentido del manejo que sobre el sistema tienen los oficiales de mayor rango. Por ejemplo:

Punto B) Evaluación de dependencias
Es realizado por la IGS, pero al no existir un sistema de medición del delito, ya sea este estadístico o mediante  encuesta de victimización, no se pueden sacar conclusiones exhaustivas sobre el funcionamiento y la prestación del servicio policial en cada jurisdicción.

Punto C) Capacitación
Al quedar el control de los cargos políticos en manos de personal policial, son estos quienes definen que efectivo está autorizado a estudiar, y quién no.  El no recibir autorización para proseguir la capacitación, es una condena al estancamiento dentro de la fuerza.

Punto D) Antigüedad en la jerarquía
Es el aspecto más objetivo que tiene el sistema, pero su baja incidencia en puntos, y su generalización, terminan haciendo de este ítem un aspecto neutro o  de poco valor.

Punto E) Premios y Felicitaciones
Puede constituir uno de los aspectos más determinantes  en la grilla de ascensos. La ley 7769 modifico el inciso que lo establece, y mediante la cual se crea una “Comisión Asesora de Reconocimientos”. Depende de quien controle esa Comisión (hoy personal policial) es como se repartirán los puntos de los premios. Hay que tener en cuenta que los 5 puntos máximos que se otorgan por un premio, es el equivalente a aprobar la Tecnicatura en Seguridad Pública. Y para obtener los 2 puntos mínimos, que pueden representar una mención, hay que realizar 1.000 hs de cursos con asistencia y evaluación.

Punto G) Sanciones
En este caso, los puntajes se restan sobre el total obtenido por el efectivo. A partir de la reforma introducida mediante la ley 7769 (octubre del 2007)  se le transfirieron al personal policial mayor poder de aplicación de sanciones. Así, por ejemplo, se lo faculto al Of. Principal a sancionar con un día de  suspensión, lo que representa un punto menos en el puntaje total del efectivo sancionado.
La misma ley incorpora la posibilidad de que un Of. Inspector sancione a un subalterno con “recargo de servicio sin derecho a percibir remuneración alguna”.   Más allá de la dudosa legalidad de la norma (obligar a una persona  a trabajar gratis), la sanción representa una quita de 0,5 puntos en el total de los puntos del efectivo sancionado.

Claramente, las modificaciones realizadas en el Sistema de Policías han ido acompañando el discurso político predominante de “mano dura”, para lo cual se requiere “mayores cuotas de poder a la policía”.

Es evidente que estas mayores cuotas de poder alcanzados por la corporación policial, especialmente en las jerarquías de mando, ha sido posible por un notorio retiro del Poder Político como responsable de la seguridad ciudadana y  han consolidado nuevamente la vieja estructura policial.  Dentro de este esquema, es sin lugar a dudas que quien fija hoy la política de seguridad es la propia cúpula  policial, y al tener delegado ese poder, por acción u omisión, dictará las directrices de actuación del resto del personal policial. La existencia de un Ministro de Seguridad no significa que este fije necesariamente la política del área, puesto que puede funcionar como jefe de policía, y no como Ministro.


Análisis elaborado para Manuel Belgrano